* La Ley Nacional Nº 17.622, promulgada el 25 de enero de 1968, y su Decreto Reglamentario Nº: 3110/70, establecen la obligatoriedad de suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones que éstos soliciten.

* La misma ley (Ley Nacional Nº 17.622) garantiza el secreto estadístico de los datos proporcionados, como asi tambien lo hace la Ley Provincial Nº 3.743, promulgada el 24 de diciembre de 1982.

* La "Resolución de la ONU sobre Principios fundamentales de la Estadística Oficial", del año 1992 establece:

                            Artículo 1°: "Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática, y proporciona al Gobierno, a la economía y al público, datos sobre la situación demográfica, económica, social y ambiental. Con este fin los Organismos Oficiales de Estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica, para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados."

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